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CAMBIOS EN LA LEY DE FLORIDA PARA LOS MEDICOS FORMADOS EN EL EXTRANJERO

La legislatura de Florida hizo algunos cambios a la licencia de médicos educados en el extranjero.  

Actualmente bajo la ley de Florida, hay 2 maneras para un graduado de una escuela de medicina extranjera para lograr la licencia como médico en la Florida.  La nueva ley permite una mayor flexibilidad dentro de esas dos vías.

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El estado de Florida ha abierto vías para un médico extranjero entrenado con una cita de la facultad en Florida por lo menos 3 años consecutivos o médicos extranjeros entrenados cuya residencia o beca son sustancialmente similares a los programas dentro de los Estados Unidos.

El estado de la Florida ha dado a la Junta de Medicina de la Florida autoridad para excluir las escuelas de medicina extranjeras de consideración como una institución que proporciona la educación médica razonablemente comparable a instituciones acreditadas similares en los Estados Unidos si la escuela de medicina extranjera no solicita la certificación con arreglo al artículo 458.314, F.S. (estatutos de la Florida).

 

El estado de Florida también ha hecho algunos cambios en cómo un médico puede obtener un certificado de la facultad de medicina bajo la sección 458.3145, F.S.  Los graduados de una escuela de medicina extranjera que figuran en la Organización Mundial de la Salud no deben ser excluidos de consideración bajo la sección 458.314 (8), F.S.

 

Por último, para que un médico pueda participar en el Acuerdo Interestatal de Licencia Médica bajo 456.4501, F.S.  El médico no debe ser investigado en ninguna jurisdicción extranjera ni tener su licencia médica disciplinada por ninguna jurisdicción extranjera.


Médicos extranjeros:  Cambios en la ley de Florida

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Actualmente bajo la ley de Florida, hay 2 maneras para un graduado de una escuela de medicina extranjera para lograr la licencia como médico en la Florida.  La nueva ley permite una mayor flexibilidad dentro de esas dos vías.  Publicada a continuación, la nueva ley está subrayada y parafraseada por simplicidad.

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Sección 458.11, F.S. Licencia por examen; requisitos; honorarios.

  • Cualquier persona que desee obtener una licencia como médico en la Florida, que no tenga una licencia válida en ningún estado, deberá solicitar al Departamento de Salud de la Florida por solicitud.

  • LOS GRADUADOS DE LAS FACULTADES DE MEDICINA EXTRANJERAS PUEDEN OBTENER LA LICENCIA DE DOS MANERAS

 

1) Usted debe ser un graduado de una escuela de medicina extranjera alopática registrada en la Organización Mundial de la Salud y certificada de conformidad con la sección 458.314, F.S. como haber cumplido con los estándares requeridos para acreditar escuelas de medicina en los Estados Unidos o estándares razonablemente comparables. 

 

Si el idioma de instrucción de la escuela de medicina extranjera es distinto del inglés, debe demostrar la competencia en inglés a través de la presentación de la Comisión Educativa para Graduados Médicos Extranjeros (ECFMG) Certificado de competencia en inglés o por una calificación satisfactoria en la Prueba de Inglés Hablado del Servicio de Pruebas Educativas o una prueba similar aprobada por la regla de la Junta de Medicina de Florida.  También debe completar una residencia aprobada de al menos un año.

 

2)  Usted debe ser un graduado de una escuela de medicina extranjera alopática certificada de conformidad con la sección 458.314, F.S. y no han sido excluidos de la consideración bajo la sección 458.314 (8), F.S. Usted tiene que haber tenido sus credenciales médicas evaluadas por la Comisión Educativa para Graduados Médicos Extranjeros (ECFMG), tener un certificado activo y válido emitido por ECFMG, y pasar el examen utilizado por ECFMG. 

 

También debe haber completado una residencia aprobada de al menos 1 año (o al menos 2 años de residencia o beca en una especialidad después del 1 de octubre de 1992).  Si usted es un graduado de una escuela de medicina extranjera que no ha sido excluido de la consideración bajo la sección 458.314 (8), F.S., entonces no necesita presentar un certificado utilizado por ECFMG o aprobar el examen utilizado por ECFMG si:

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a.  Haber recibido una licenciatura de una universidad acreditada de EE.UU. o universidad.

b.  Haber estudiado en una escuela de medicina reconocida por la Organización Mundial de la Salud.

c.  Haber completado todos los requisitos formales de la escuela de medicina extranjera, excepto los requisitos de pasantía o servicio social, y haber aprobado la parte I del examen de la Junta Nacional de Examinadores Médicos o el equivalente del examen ECFMG.  

d.  Ha completado un año académico de formación clínica supervisada en un hospital afiliado a una escuela de medicina aprobado por el Consejo de Educación Médica de la Asociación Médica Americana y al finalizar ha aprobado la parte II del examen de la Junta Nacional de Examinadores Médicos o el equivalente del examen ECFMG.

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  • Cuando la Junta de Medicina de la Florida determina que cualquier solicitud de licencia no ha cumplido con los requisitos a su satisfacción, puede entrar en una orden que requiere lo siguiente:

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  1.  Negativa a certificar al Departamento de Salud de la Florida una solicitud de licencia, certificación o registro.

  2. Certificación al Departamento de Salud de la Florida de una solicitud de licencia, certificación o registro con restricciones sobre el alcance de la práctica.

  3. Certificación al Departamento de Salud de la Florida de una solicitud de licencia, certificación o registro con la colocación del médico en libertad condicional por un período de tiempo y sujeto a las condiciones que la junta pueda especificar, incluyendo, pero no limitado a, Requerir que el médico se someta al tratamiento, asista a cursos de educación continua, se someta a un nuevo examen o trabaje bajo la supervisión de otro médico.

  4. Certificación al Departamento de Salud de la Florida de una persona que desea ser licenciado como médico bajo esta sección que ha tenido un certificado de facultad médica activa bajo la sección 458.3145, F.S. por lo menos 3 años y ha tenido una completa tiempo de cita facultad por lo menos 3 años consecutivos para enseñar en un programa de medicina enumerado en la sección 458.3145 (1)(i) o

  5. Certificación al Departamento de Salud de la Florida de una solicitud de licencia presentada por un graduado de una escuela de medicina extranjera que no ha sido excluido de la consideración bajo la sección 458.314 (8), F.S. si el graduado no ha completado una residencia aprobada bajo sub-sub-residencia sub párrafos (1)(f)2.c. o 3.c. pero cumple todos los criterios siguientes:

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  1. Tiene una licencia activa y sin trabas para ejercer la medicina en un país extranjero; 

  2. Ha ejercido activamente la medicina durante todo el período de cuatro años anterior a la fecha de presentación de una solicitud de licencia; 

  3. Ha completado una residencia o una formación médica de posgrado sustancialmente similar en un país reconocido por su jurisdicción de licencia que es sustancialmente similar a un programa de residencia acreditado por el Consejo de Acreditación para la Educación Médica de Posgrado (ACGME), según lo determinado por la Junta de Medicina de Florida;

  4. Ha sido evaluado por el ECFMG, es titular de un certificado activo y válido expedido por el ECFMG y ha superado el examen utilizado por el ECFMG; y

  5. Tiene una oferta de empleo a tiempo completo como médico de un proveedor de atención médica que opera en Florida.  Por "proveedor de atención médica" se entiende un profesional de la salud, un centro de atención médica o una entidad autorizada o certificada para prestar servicios de salud en el estado de Florida, reconocida por la Junta de Medicina de Florida.  Usted debe mantener su empleo con el empleador original o con otro proveedor de atención médica que opera en Florida en una ubicación con el estado de Florida, de acuerdo con las reglas adoptadas por la Junta de Medicina de Florida.  Usted debe notificar a la Junta de Medicina dentro de 5 días hábiles después de cualquier cambio en el empleo. Un solicitante que no está certificado para la licencia sin restricciones bajo este párrafo puede ser certificado por la Junta de Medicina bajo la sección (b) que permite la licencia con restricciones en el alcance de la práctica o la sección (c) que permite la licencia con un período de prueba.



 

458.314 Certificación de instituciones educativas extranjeras

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  • Si una escuela de medicina extranjera no busca la certificación bajo esta sección, la Junta de Medicina de Florida puede, a su discreción, excluir la escuela de medicina extranjera de la consideración como una institución que proporciona educación médica que es razonablemente comparable a la de instituciones acreditadas similares en los Estados Unidos y que prepara adecuadamente a sus estudiantes para la práctica de medicina en este estado. Sin embargo, una licencia o certificado de facultad médica emitido a un médico bajo este capítulo antes del 1 de julio de 2024 no se ve afectado por esta subsección.

  • La legislatura eliminó la parte de este estatuto que trataba de las instituciones que estaban siendo encuestadas antes del 1 de octubre de 1986, por la Comisión para Evaluar Escuelas Médicas Extranjeras o la Comisión para la Educación de Medicamentos Extranjeros de la Federación de Juntas Médicas Estatales, etc.  

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458.3145 Certificado de la facultad de medicina

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  • Un certificado de la facultad de medicina puede ser emitido sin examen a una persona que cumple con todos los siguientes criterios: 

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  1.  Es un graduado de una escuela de medicina acreditada o su equivalente, o es un graduado de una escuela de medicina extranjera incluida en la Organización Mundial de la Salud que no ha sido excluida de la consideración bajo la sección 458.314 (8), F.S. 

  2. Posee una licencia válida y vigente para ejercer la medicina en otra jurisdicción.

  3. Ha completado una residencia o beca aprobada de al menos 1 año o ha recibido capacitación que ha sido determinada por la Junta de Medicina de la Florida para ser equivalente al requisito de residencia de 1 año.

  4. Tiene al menos 21 años.

  5. Es de buen carácter moral.

  6. No ha cometido ningún acto en esta o cualquier otra jurisdicción que constituya la base para disciplinar a un médico bajo la sección 458.331, F.S.

  7. Ha completado el equivalente de 2 años académicos de educación preprofesional, secundaria prost, determinado por la regla de la Junta de Medicina que debe incluir cursos de anatomía, biología y química como mínimo para los solicitantes que se graduaron de la escuela de medicina después del 1 de octubre, 1992.

  8. Se ha ofrecido y ha aceptado una cita de tiempo completo para cada facultad en un programa de medicina en cualquiera de las siguientes instituciones:

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  1.  Universidad de Florida;

  2.  Universidad de Miami;

  3. Universidad del Sur de Florida;

  4. Universidad Estatal de Florida; 

  5. Universidad Internacional de Florida; 

  6. Universidad de Florida Central; 

  7. Facultad de Medicina y Ciencias de Mayo Clinic in Jacksonville, FL; 

  8. Florida Atlantic University; 

  9. Johns Hopkins All Children’s Hospital en St. Petersburg, FL; 

  10. Nova Southeastern University; 

  11. Colegio de Medicina Osteopática del Lago Erie; 

  12. Colegio Burrell de Medicina Osteopática en Melbourne, Florida.

 

456.4501 Acuerdo de licencia médica interestatal

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  • El pacto se crea para fortalecer el acceso a la atención de la salud y mejorar la portabilidad de una licencia médica mientras se garantiza la seguridad del paciente.

  • Para participar en este pacto, un médico nunca ha tenido una licencia que autorice la práctica de la medicina sujeta a disciplina por una agencia autorizada en cualquier estado, jurisdicción federal o extranjera, excluyendo cualquier acción relacionada con el no pago de tarifas relacionadas con una licencia y no está bajo investigación activa por una agencia de licencias o autoridad de aplicación de la ley en cualquier estado, jurisdicción federal o extranjera.

Programa de Asesoramiento a Graduados MĆ©dicos Extranjeros

Las organizaciones Solidaridad Sin Fronteras (SSF) y Cruz Verde Internacional (CVI) y la firma de asesores legislativos con sede en Tallahassee Anfield Consulting, Inc. (AC), teniendo en cuenta las nuevas regulaciones en la polĆ­tica de revalida para mĆ©dicos graduados en otros paĆ­ses en el estado de La Florida, los cuales fueron firmadas por el gobernador Ron DeSantis el pasado Marzo han establecido un nuevo programa de asistencia y asesoramiento para dichos profesionales con el fin de facilitar el proceso de aplicaciĆ³n y la obtenciĆ³n de estos beneficios por parte de nuestros galenos.

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Este programa tendrĆ” dos (2) categorĆ­as de asesoramiento

Asesoramiento BƔsico General (ABG)

El ABG se aplicarĆ” de manera general para todos los enrolados en esta categorĆ­a, mediante la realizaciĆ³n de reuniones en lĆ­nea a travĆ©s de la aplicaciĆ³n Zoom las cuales serĆ”n previamente planificadas en coordinaciĆ³n con todos los aplicantes; las mismas serĆ”n impartidas por el personal tĆ©cnico especializado de AC y personal de CVI y SSF; en las cuales se les mostrarĆ” de manera general las caracterĆ­sticas de las nuevas regulaciones y las mejores vĆ­as para completar exitosamente un proceso de aplicaciĆ³n y tener acceso a los beneficios de las mismas.

Asesoramiento Completo Individual

(ACI)

El ACI se aplicarĆ” de forma individual y personalizada a cada uno de los aplicantes a esta categorĆ­a por separado, brindĆ”ndole un asesoramiento privado y personal que permita guiarlo ā€œllevĆ”ndolo de la manoā€ en todo el proceso de aplicaciĆ³n a las nuevas regulaciones que concluya de forma. exitosa con la obtenciĆ³n de todos los beneficios y su incorporaciĆ³n como Doctor en Medicina con licencia sin restricciones para ejercer en el estado de La Florida. El aplicante a este programa contarĆ” con la guĆ­a individual de un asesor por parte de nuestras organizaciones.

Este programa tendrĆ” un costo variable en dependencia de los diferentes escenarios, caracterĆ­sticas y necesidades del solicitante.

Pasos para acceder al programa

01

Obtener el registro de Médicos Extranjeros

Usted puede obtener este registro de la siguiente manera

acceder a www.hprus.org

 

  • Haga clic en Aplicar ahora – Iniciar solicitud

  • Pagar la tarifa de $120.00

  • Completar el formulario

  • Sumitir los documentos requeridos (Identificación, Hoja de Vida, Título en el área de la salud, Notas Opcionales)

  • Descargar el registro digital

02

Contactarse con Green Cross Team enviando su Registro de MĆ©dicos Extranjeros a

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fmgap@greencrossteam.org

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Colocando en el Cuerpo de su correo electrĆ³nico Nombre completo e InformaciĆ³n de contacto

Un asesor lo contactarĆ” para proceder al registrarlo como miembro de Green Cross el cual tiene una tarifa de $75.00

03

Registrarse en el programa de

Ā·Asesoramiento BĆ”sico General.

Ā·Asesoramiento Completo Individual.

Dependiendo de la necesidad del solicitante

Verde
Equipo cruzado

info@greencrossteam.org
Equipos de profesionales de la salud.
internacionales.

Horas de servicio

Lunes - Viernes 9 a.m. - 4:00 p.m.

UbicaciĆ³n

4155 SW 130 Ave Suite #106

Miami, Florida 33175

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NĆŗmero gratuito

888 481 5856

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